Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya
agotado el plazo de justificación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas
certificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la
Diputación Provincial previa autorización firmada.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de
la Ley General de Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y, además:
Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres, pudiendo
consistir en la inclusión de la imagen institucional de la misma en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web nota informativa con
la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia
a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres. En el caso de que
la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga
de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de
comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación
Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con
antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad,
con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrán
ser autorizados, mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación de 5 de julio
de 2023, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto subvencionado y su
naturaleza esté dentro del mismo, así como que resulte necesario realizar dicho
cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No se autorizarán los
cambios de actividades que se soliciten dentro del último mes de ejecución.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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