Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de las ayudas la organización de
eventos o actividades deportivas por los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas de la
provincia de Cáceres o la participación de estas entidades en competiciones deportivas
federadas de carácter provincial, autonómico o nacional.
EXCLUSIONES. Quedan excluidos los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas de la
provincia de Cáceres que reciban subvenciones de la Diputación de Cáceres, a través de
concesión directa, con la finalidad de organizar eventos o actividades deportivas en la provincia
de Cáceres y la participación de las mismas en competiciones deportivas federadas, en el
ejercicio 2025, que estuvieran contempladas en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025 (BOP n.º 0240 de 13 de diciembre de 2024) para
el mismo objeto, así como las tramitadas mediante la modificación de dicho Presupuesto
General, a lo largo del ejercicio económico de 2025.
Las Federaciones Deportivas no podrán participar en esta convocatoria al contar con otro plan
de subvenciones específico para dichas entidades.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El importe asignado a esta convocatoria está consignado en
la aplicación 05.3411.48506 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres,
dotada con un importe total de 250.000,00 €.
CUANTÍA. Se concederán ayudas hasta un importe máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00
EUROS).
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas
a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6830
eventos o actividades deportivas por los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas de la
provincia de Cáceres o la participación de estas entidades en competiciones deportivas
federadas de carácter provincial, autonómico o nacional.
EXCLUSIONES. Quedan excluidos los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas de la
provincia de Cáceres que reciban subvenciones de la Diputación de Cáceres, a través de
concesión directa, con la finalidad de organizar eventos o actividades deportivas en la provincia
de Cáceres y la participación de las mismas en competiciones deportivas federadas, en el
ejercicio 2025, que estuvieran contempladas en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025 (BOP n.º 0240 de 13 de diciembre de 2024) para
el mismo objeto, así como las tramitadas mediante la modificación de dicho Presupuesto
General, a lo largo del ejercicio económico de 2025.
Las Federaciones Deportivas no podrán participar en esta convocatoria al contar con otro plan
de subvenciones específico para dichas entidades.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El importe asignado a esta convocatoria está consignado en
la aplicación 05.3411.48506 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres,
dotada con un importe total de 250.000,00 €.
CUANTÍA. Se concederán ayudas hasta un importe máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00
EUROS).
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas
a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6830