Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el
Director o Jefe del Área gestor del crédito al que se impute la subvención competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes
para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la
aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria
puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras podrán repartirse, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de
acuerdo con los siguientes criterios:
La cantidad no adjudicada se distribuirá entre las Entidades siguiendo los mismos criterios de
la asignación inicial, (remanente dividido entre los puntos obtenidos por las entidades) siempre
que no rebasen el importe solicitado y no superando, en ningún caso, la cuantía máxima por
beneficiario de 2.000,00 €, prevista en las Bases.
No se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de que el importe de la subvención a
conceder para la financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferior
a la que figura en la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6841
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Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el
Director o Jefe del Área gestor del crédito al que se impute la subvención competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes
para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la
aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria
puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras podrán repartirse, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de
acuerdo con los siguientes criterios:
La cantidad no adjudicada se distribuirá entre las Entidades siguiendo los mismos criterios de
la asignación inicial, (remanente dividido entre los puntos obtenidos por las entidades) siempre
que no rebasen el importe solicitado y no superando, en ningún caso, la cuantía máxima por
beneficiario de 2.000,00 €, prevista en las Bases.
No se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de que el importe de la subvención a
conceder para la financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferior
a la que figura en la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6841