Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EUROS (250.000,00 €). La cuantía máxima por beneficiario será de 2.000,00 € expresado en la
BASE SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder se dividirá entre el total de
puntos obtenidos por las entidades admitidas, cuyo resultado dará el valor del punto que
servirá de base para la asignación de las ayudas. Se multiplicará el valor del punto por los
puntos obtenidos por cada uno de las Entidades. Si de la multiplicación de cada entidad
resultase para alguna de ellas una cuantía superior a 2.000,00 € el exceso se repartirá
proporcionalmente entre las entidades que no alcancen esa cuantía, y sin que, en todos los
casos, se supere la cuantía solicitada si esta fuera inferior a 2.000,00 €.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de
Cultura y Deporte con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la BASE
QUINTA.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos
de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de
Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado en quien delegue.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6840
EUROS (250.000,00 €). La cuantía máxima por beneficiario será de 2.000,00 € expresado en la
BASE SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder se dividirá entre el total de
puntos obtenidos por las entidades admitidas, cuyo resultado dará el valor del punto que
servirá de base para la asignación de las ayudas. Se multiplicará el valor del punto por los
puntos obtenidos por cada uno de las Entidades. Si de la multiplicación de cada entidad
resultase para alguna de ellas una cuantía superior a 2.000,00 € el exceso se repartirá
proporcionalmente entre las entidades que no alcancen esa cuantía, y sin que, en todos los
casos, se supere la cuantía solicitada si esta fuera inferior a 2.000,00 €.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de
Cultura y Deporte con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la BASE
QUINTA.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos
de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de
Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado en quien delegue.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6840