Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. Consumir comidas o bebidas
dentro del recinto. La práctica de la mendicidad. La reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves: Cualquier conducta que pueda suponer
desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello. Realizar inscripciones,
pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario
o instalación situada dentro del recinto. El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. La
reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 24. Sanciones
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se sancionarán de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo
es la Alcaldía, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO VIII. REGULACIÓN DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 25. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 26. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de los
Cementerios Municipales, tales como:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 27. Sujeto Pasivo
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1404
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6742
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. Consumir comidas o bebidas
dentro del recinto. La práctica de la mendicidad. La reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves: Cualquier conducta que pueda suponer
desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello. Realizar inscripciones,
pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario
o instalación situada dentro del recinto. El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. La
reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 24. Sanciones
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se sancionarán de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo
es la Alcaldía, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO VIII. REGULACIÓN DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 25. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 26. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de los
Cementerios Municipales, tales como:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 27. Sujeto Pasivo
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
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Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6742