Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2.003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y
los/as síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades
y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de
la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 28. Exenciones subjetivas
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre
que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa
común.
ARTÍCULO 29. Cuota Tributaria
Se determina por las siguientes tarifas:
1. Por cada nicho una tasa de 566 euros para no empadronados y 320 para
empadronados.
2. Por cada columbario una tasa de 209 euros para no empadronados y 175 para
empadronados.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas,
nichos, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad
física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios
inhumados.
ARTÍCULO 30. Devengo
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a tales efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de
aquellos/as.
ARTÍCULO 31. Gestión
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate,
aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería
Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el
nicho de la planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
12
CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6743
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2.003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y
los/as síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades
y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de
la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 28. Exenciones subjetivas
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre
que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa
común.
ARTÍCULO 29. Cuota Tributaria
Se determina por las siguientes tarifas:
1. Por cada nicho una tasa de 566 euros para no empadronados y 320 para
empadronados.
2. Por cada columbario una tasa de 209 euros para no empadronados y 175 para
empadronados.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas,
nichos, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad
física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios
inhumados.
ARTÍCULO 30. Devengo
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a tales efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de
aquellos/as.
ARTÍCULO 31. Gestión
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate,
aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería
Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el
nicho de la planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
12
CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6743