Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
concesión de terrenos para la construcción de panteones ésta se hará siempre y
cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para la
construcción de nichos, y para el adecentamiento se realizará un padrón anual.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se
estará a lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 32. Administración y Cobranza
Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios
que se presten a solicitud del/a interesado/a se devengarán desde el instante mismo
en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes, o se preste
el servicio solicitado.
El pago de estos derechos se efectuará en cualquier entidad bancaria existente en la
localidad.
ARTÍCULO 33. Partidas Fallidas
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan
podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se
instruirá el oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento General
de Recaudación.
ARTÍCULO 34. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan o desarrollan.
TÍTULO IX. DERECHOS SUCESORIOS.
ARTÍCULO 35. Cesión del Derecho Funerario
El/la titular de un derecho funerario, en cualquier momento, podrá designar un/a
beneficiario/a de su sepultura después de su muerte. Para esta finalidad, comparecerá
ante Ayuntamiento y suscribirá el correspondiente documento, en la que se
consignarán los datos de la sepultura, nombres, etc. y el domicilio del/a beneficiario/a y
la fecha del documento. En este documento, también podrá designarse un/a
sustituto/a para el caso de premoriencia de aquél/aquella Podrá sustituirse la
comparecencia, por un documento notarial.
En el caso de derechos funerarios, adquiridos a nombre de unos/as cónyuges, el/la
superviviente, se entenderá beneficiario/a. Este superviviente, podrá nombrar un/a
beneficiario/a, si no lo hubiese hecho conjuntamente, para después del óbito de
ambos.
La designación de beneficiario/a, no podrá ser cambiada, si no es expresamente
mediante cláusula testamentaria posterior o Acta notarial.
A la muerte del/a titular del derecho funerario, o del/a beneficiario/a designado/a,
los/as herederos/as testamentarios/as o aquellos/as a quien corresponde "ab
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
12
CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6744
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
concesión de terrenos para la construcción de panteones ésta se hará siempre y
cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para la
construcción de nichos, y para el adecentamiento se realizará un padrón anual.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se
estará a lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 32. Administración y Cobranza
Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios
que se presten a solicitud del/a interesado/a se devengarán desde el instante mismo
en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes, o se preste
el servicio solicitado.
El pago de estos derechos se efectuará en cualquier entidad bancaria existente en la
localidad.
ARTÍCULO 33. Partidas Fallidas
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan
podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se
instruirá el oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento General
de Recaudación.
ARTÍCULO 34. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan o desarrollan.
TÍTULO IX. DERECHOS SUCESORIOS.
ARTÍCULO 35. Cesión del Derecho Funerario
El/la titular de un derecho funerario, en cualquier momento, podrá designar un/a
beneficiario/a de su sepultura después de su muerte. Para esta finalidad, comparecerá
ante Ayuntamiento y suscribirá el correspondiente documento, en la que se
consignarán los datos de la sepultura, nombres, etc. y el domicilio del/a beneficiario/a y
la fecha del documento. En este documento, también podrá designarse un/a
sustituto/a para el caso de premoriencia de aquél/aquella Podrá sustituirse la
comparecencia, por un documento notarial.
En el caso de derechos funerarios, adquiridos a nombre de unos/as cónyuges, el/la
superviviente, se entenderá beneficiario/a. Este superviviente, podrá nombrar un/a
beneficiario/a, si no lo hubiese hecho conjuntamente, para después del óbito de
ambos.
La designación de beneficiario/a, no podrá ser cambiada, si no es expresamente
mediante cláusula testamentaria posterior o Acta notarial.
A la muerte del/a titular del derecho funerario, o del/a beneficiario/a designado/a,
los/as herederos/as testamentarios/as o aquellos/as a quien corresponde "ab
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
12
CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6744