Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
intestato", estarán obligados/as a traspasarlos a su favor, compareciendo ante el
Ayuntamiento, con el título correspondiente y resto de documentos justificativos de la
transmisión.
Vienen obligados/as también a solicitar el traspaso los/as poseedores/as de título que
no hayan solicitado el cambio de nombre, de conformidad con esta Ordenanza.
Cuando el/la titular de un derecho funerario haya designado beneficiario/a, justificada
por éste/a, la defunción del/a titular identificada su personalidad, se ejecutará la
transmisión y se anotará en el correspondiente libro de registro y en el fichero general.
Se entiende que no existe beneficiario/a designado/a, cuando ocurra la muerte del/a
beneficiario/a con anterioridad al/a titular. Los derechos adquiridos se trasladarán a
sus herederos/as en la forma establecida.
ARTÍCULO 36. Transmisión Mortis Causa
El derecho funerario podrá ser transmitido "mortis causa", por testamento o sucesión
"ab intestato", según Ley Civil.
ARTÍCULO 37. Transmisiones Provisionales
Cuando no sea posible la transmisión en la forma establecida en los artículos
precedentes, por no haberse podido justificar la defunción del/a titular del derecho,
porque sea insuficiente la documentación, o por razón de ausencia de las personas
que tengan derecho, se podrá expedir un título provisional.
Las transmisiones que se efectúen con carácter provisional, tendrán causa en
expediente administrativo, en el trámite del cual, se incluirá anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos que, durante un plazo de quince días hábiles
siguientes a la publicación, se pueda oponer quien se considere con derecho. En las
sepulturas afectadas, sin perjuicio del mejor tercer derecho, se prohibirá la total
exhumación posterior de cadáveres o restos que no sean del/a cónyuge, hijos/as,
descendientes, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
del/a nuevo/a titular, o de la persona que solicita la exhumación.
Los/as poseedores/as de títulos de sepulturas, que figuran a nombre de personas
finadas, podrán solicitar provisionalmente la transmisión, cuando hayan transcurrido
treinta años de expedición de aquél.
Transcurridos veinte años, desde la expedición del Título provisional, se convertirá en
definitivo, y cesará el derecho de los/as que pudieran reclamar la titularidad.
ARTÍCULO 38. Modificación de los Derechos Funerarios
La modificación, transmisión, rectificación o alteración del derecho funerario, será
declarada a solicitud del/a interesado/a, por escrito, aportando la documentación
necesaria para justificar esos extremos y el título del derecho funerario, excepto en el
caso de pérdida.
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
12
CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6745