Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ARTÍCULO 19. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: Personas físicas. Comunidades
religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la
Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios/as o
acogidos/as.
ARTÍCULO 20. Obligaciones del /de la Titular del Derecho Funerario.
Los/as titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
- Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en
que sea posible. Las obras y construcciones de iniciativa particular en cualquiera de
las unidades de enterramiento se regirán por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y estarán sujetas a la obtención de la
correspondiente licencia, presentación de declaración responsable o comunicación
previa, según proceda.
- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se
hubiera concedido.
- Guardar copia del título de concesión.
ARTÍCULO 21. Causas de Extinción del Derecho Funerario.
El derecho funerario se extingue, previa audiencia del/a interesado/a, de acuerdo con
la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si
no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del/a titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del/a titular, previo a la tramitación
del correspondiente expediente.
Por cualquiera de los otros supuestos regulados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 22. Pago de las Tasas
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda
recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento y que forma parte de
esta Ordenanza.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 23. Infracciones
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de
esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves: El acceso al cementerio por los lugares no
habilitados a tal efecto. El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares
destinados a este fin. Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera
de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves: La entrada al cementerio de animales,
salvo perros-guía que acompañen a los/as invidentes. Depositar basura o cualquier
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Validación:
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https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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N.º 0060
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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ARTÍCULO 19. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: Personas físicas. Comunidades
religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la
Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios/as o
acogidos/as.
ARTÍCULO 20. Obligaciones del /de la Titular del Derecho Funerario.
Los/as titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
- Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en
que sea posible. Las obras y construcciones de iniciativa particular en cualquiera de
las unidades de enterramiento se regirán por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y estarán sujetas a la obtención de la
correspondiente licencia, presentación de declaración responsable o comunicación
previa, según proceda.
- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se
hubiera concedido.
- Guardar copia del título de concesión.
ARTÍCULO 21. Causas de Extinción del Derecho Funerario.
El derecho funerario se extingue, previa audiencia del/a interesado/a, de acuerdo con
la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si
no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del/a titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del/a titular, previo a la tramitación
del correspondiente expediente.
Por cualquiera de los otros supuestos regulados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 22. Pago de las Tasas
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda
recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento y que forma parte de
esta Ordenanza.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 23. Infracciones
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de
esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves: El acceso al cementerio por los lugares no
habilitados a tal efecto. El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares
destinados a este fin. Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera
de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves: La entrada al cementerio de animales,
salvo perros-guía que acompañen a los/as invidentes. Depositar basura o cualquier
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