Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ARTÍCULO 14. Concesión Administrativa
La concesión administrativa de sepulturas, nichos, panteones y columbarios tendrá la
duración prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Mediante la presente Ordenanza fiscal se fijarán las tarifas a cobrar por los
correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la
concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 15. Normas de Conducta de los/as Usuarios/as y Visitantes.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a
los/as invidentes.
El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos/as o vendedores/as ambulantes y la asistencia de
personas bajo los efectos del alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá
ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser
necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha
expulsión.
ARTÍCULO 16. Derechos de los /las Usuarios /as
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una
concesión administrativa. Se le asignará al/a solicitante únicamente la ocupación
temporal del mismo. Todo/a ciudadano/a tiene derecho a utilizar las instalaciones
municipales para aquel uso para el que fue destinado.
TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS.
ARTÍCULO 17. Inscripción en el Registro
Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente,
acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
ARTÍCULO 18. Título de Concesión
En los títulos de concesión se harán constar:
- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
- Fecha de inicio de la concesión.
- Nombre y dirección del/a titular
- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
- Cualquier otro dato de interés que sea considerado por el Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6740
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La concesión administrativa de sepulturas, nichos, panteones y columbarios tendrá la
duración prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Mediante la presente Ordenanza fiscal se fijarán las tarifas a cobrar por los
correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la
concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 15. Normas de Conducta de los/as Usuarios/as y Visitantes.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a
los/as invidentes.
El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos/as o vendedores/as ambulantes y la asistencia de
personas bajo los efectos del alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá
ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser
necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha
expulsión.
ARTÍCULO 16. Derechos de los /las Usuarios /as
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una
concesión administrativa. Se le asignará al/a solicitante únicamente la ocupación
temporal del mismo. Todo/a ciudadano/a tiene derecho a utilizar las instalaciones
municipales para aquel uso para el que fue destinado.
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ARTÍCULO 17. Inscripción en el Registro
Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente,
acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
ARTÍCULO 18. Título de Concesión
En los títulos de concesión se harán constar:
- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
- Fecha de inicio de la concesión.
- Nombre y dirección del/a titular
- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
- Cualquier otro dato de interés que sea considerado por el Ayuntamiento.
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