Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ARTÍCULO 12. Del /De la Encargado /a de los cementerios.
En el Ayuntamiento de Belvís de Monroy existirá un /a Concejal /a que será el /la
encargado/a del Cementerio.
El personal que desempeñe sus funciones en el Cementerio deberá proceder a la
conservación y vigilancia de los cementerios, que les sean encomendadas por el/la
encargado/a general, y sus funciones son las siguientes:
 Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada en cada época
del año.
 Hacerse cargo de las licencias de entierro.
 Firmar las cédulas de entierro.
 Archivar la documentación recibida.
 Vigilar el recinto del cementerio e informar de las anomalías que observe al
órgano responsable de los servicios funerarios municipales.
 Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en lo que respecta al
orden y organización de los servicios del cementerio.
 Impedir la entrada o salida del cementerio de resto mortales o objetos, si no
se dispone de la correspondiente autorización.
 Impedir la entrada al cementerio de perros y otros animales.
 Vigilar que el resto de los/as empleados/as del cementerio cumpla
puntualmente sus obligaciones, informando de las faltas que se cometan al órgano
responsable de los servicios funerarios municipales.
 Distribuir el trabajo a los/as ayudantes y peones de acuerdo con las
necesidades del servicio y las instrucciones que reciba el citado órgano.
 Disponer la realización de las inhumaciones, exhumaciones, traslados y
otros servicios, una vez presentada la documentación necesaria, y vigilar
permaneciendo al pie de la sepultura, que se realicen debidamente hasta el final.
 Cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre
en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.
 Impedir rigurosamente la entrada al cementerio de toda persona o grupo
que, por sus gestos, comportamiento y otros motivos ostensibles, puedan perturbar la
tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar.
 Cuidar las plantas y arbolado del interior del recinto.
 Encargarse de la totalidad de obras y actuaciones que se lleven a cabo en el
cementerio y que sean necesarias, tales como: Apertura y cierre de panteones y
sepulturas, y nichos, reducción, movimiento de lápidas, obras necesarias para el
traslado de restos, y demás obras que deban hacerse en el Cementerio Municipal.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 13. Bien de Dominio Público
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a
concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de
dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de
enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado
entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Cód.
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Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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