Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ARTÍCULO 7. Fosas, Nichos y Columbarios
Las fosas, nichos y columbarios, construidos con posterioridad a la presente
Ordenanza deberán seguir, como mínimo las siguientes determinaciones:
A) Fosas
- Serán como mínimo de 0,80 metros de ancho y 2,10 metros de largo, y
guardarán una separación entre sí, como mínimo, de 0,50 metros por los cuatro
costados. No obstante, en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados,
debidamente homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, la separación entre
las fosas vendrá determinada por las propias condiciones del modelo de prefabricado
y por el diseño del proyecto técnico realizado para su implantación.
- La profundidad mínima de enterramiento será de dos metros a contar desde
la superficie en la que reposará el féretro, hasta la rasante del terreno sobre el que se
apoyará, en su caso, la lápida o monumento funerario que la distinga.
- El modelo prefabricado que se utilice deberá asegurar una cierta
estanqueidad en su estructura y con sistemas que no supongan su fracturación por
asentamiento y garanticen una eliminación necesaria de los gases y lixiviados.
B) Nichos
- El nicho tendrá como mínimo 0,90 metros de ancho por 0,75 metros de alto y
2,60 metros de profundidad. Los de niños/as, de 0,50 metros en una profundidad de
1,60 metros.
- La separación entre nichos será de 0,287 metros en vertical y 0,21 metros en
horizontal, salvo si se usan sistemas prefabricados previamente homologados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura, en cuyo caso, la separación horizontal y vertical entre nichos
vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo concreto.
- La altura máxima de los nichos será la correspondiente a 3 filas.
- Las galerías destinadas a defender de las lluvias las cabeceras de los nichos
tendrán 2,50 metros de ancho, a contar desde su más saliente parámetro interior y su
tejadillo se apoyará en un entramado vertical, sin limitar los espacios abiertos con
ninguna clase de construcción.
- El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior del uno
por ciento.
Aunque los materiales utilizados en la construcción de nichos y fosas sean
impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será
permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en
condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de
los nichos.
C) Columbarios
- Estarán constituidos por un conjunto de nichos, cada uno de los cuales tendrá
como mínimo 0,40 metros de ancho por 0,40 metros de alto y 0,60 metros de
profundidad.
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6737
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C/ Escuelas, s/n.
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ARTÍCULO 7. Fosas, Nichos y Columbarios
Las fosas, nichos y columbarios, construidos con posterioridad a la presente
Ordenanza deberán seguir, como mínimo las siguientes determinaciones:
A) Fosas
- Serán como mínimo de 0,80 metros de ancho y 2,10 metros de largo, y
guardarán una separación entre sí, como mínimo, de 0,50 metros por los cuatro
costados. No obstante, en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados,
debidamente homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, la separación entre
las fosas vendrá determinada por las propias condiciones del modelo de prefabricado
y por el diseño del proyecto técnico realizado para su implantación.
- La profundidad mínima de enterramiento será de dos metros a contar desde
la superficie en la que reposará el féretro, hasta la rasante del terreno sobre el que se
apoyará, en su caso, la lápida o monumento funerario que la distinga.
- El modelo prefabricado que se utilice deberá asegurar una cierta
estanqueidad en su estructura y con sistemas que no supongan su fracturación por
asentamiento y garanticen una eliminación necesaria de los gases y lixiviados.
B) Nichos
- El nicho tendrá como mínimo 0,90 metros de ancho por 0,75 metros de alto y
2,60 metros de profundidad. Los de niños/as, de 0,50 metros en una profundidad de
1,60 metros.
- La separación entre nichos será de 0,287 metros en vertical y 0,21 metros en
horizontal, salvo si se usan sistemas prefabricados previamente homologados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura, en cuyo caso, la separación horizontal y vertical entre nichos
vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo concreto.
- La altura máxima de los nichos será la correspondiente a 3 filas.
- Las galerías destinadas a defender de las lluvias las cabeceras de los nichos
tendrán 2,50 metros de ancho, a contar desde su más saliente parámetro interior y su
tejadillo se apoyará en un entramado vertical, sin limitar los espacios abiertos con
ninguna clase de construcción.
- El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior del uno
por ciento.
Aunque los materiales utilizados en la construcción de nichos y fosas sean
impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será
permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en
condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de
los nichos.
C) Columbarios
- Estarán constituidos por un conjunto de nichos, cada uno de los cuales tendrá
como mínimo 0,40 metros de ancho por 0,40 metros de alto y 0,60 metros de
profundidad.
Cód.
Validación:
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