Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Prestación del servicio de Cementerio Municipal y actividades funerarias y
adecentamiento del mismo.
- El servicio de Cementerio Municipal incluye los siguientes servicios. Concesión de
derechos funerarios de uso sobre sepultura, nichos, panteones, tumbas de tierra y
columbarios, asignación de espacios para enterramientos, permisos de panteones y
sepulturas, reducción, movimiento de lápidas, verjas y adornos, conservación de las
instalaciones generales del Cementerio, de los espacios destinados al descanso de
los/as difuntos/as, y cuales quiera otros/as, que de conformidad con lo prevenido en el
reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia
de parte.
ARTÍCULO 4. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.
Los cementerios municipales de Belvís de Monroy se gestionan mediante el sistema
de gestión directa, sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del
servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la
gestión en un /a Concejal /a.
En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores/as que quedan
adscritos al servicio con determinación para cada uno/a de ellos/as de las funciones a
realizar.
TÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS MORTUORIOS.
ARTÍCULO 5. Normativa sanitaria.
Se adecuarán a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y en la orden de 23 de
marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en
policía sanitaria mortuoria y el resto de Normativa que la complemente o desarrolle
aplicable en la materia, así como la normativa posterior que en esta materia de dicte
por la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 6. Cementerio.
El Cementerio es el recinto adecuado para inhumar restos humanos, que cuanta con
la oportuna autorización sanitaria y demás requisitos reglamentarios.
Se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- Un local destinado a depósito de cadáveres.
- Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al
censo de la población de referencia del cementerio o por lo menos terreno suficiente
para su construcción dentro de los 25 años siguientes.
- Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el
personal y los/as asistentes.
- Osario general, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de
las exhumaciones.
Cód.
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AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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