Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-1404)
BOP-2025-1404 Aprobación definitiva Modificación Tasa Prestación del Servicio de Cementerio.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
EXPEDIENTE Nº 255/2024
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento de 30 de Febrero de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la
Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio y de la Ordenanza fiscal reguladora,
así como la aprobación de la Ordenanza General de las Actividades Funerarias y de
los Servicios Mortuorios. El texto íntegro de la Ordenanza se hace público en
cumplimiento de los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, como sigue:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE
CEMENTERIO DE BELVÍS DE MONROY
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.k), de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, redactada por la Ley 27/2.013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias: cementerios y actividades funerarias, en relación con lo dispuesto
en el artículo 84 de la misma norma, y el 22 del Real Decreto Ley /71996, de 7 de
junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberación de la
Actividad Económica, los servicios funerarios tendrán la consideración de servicio
esencial de interés general, pudiendo ser prestados por la Administración Municipal,
por empresas públicas o empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los
casos
Asimismo, la prestación de los servicios funerarios se sujetará a las medidas de
control y autorización establecidas en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, la Orden de 23 de
marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en
policía sanitaria mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación de los servicios
funerarios, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía
sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 61.1 del Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 3. Actividades de Servicios Funerarios
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actividades de servicios funerarios,
las siguientes:
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6735
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
EXPEDIENTE Nº 255/2024
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento de 30 de Febrero de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la
Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio y de la Ordenanza fiscal reguladora,
así como la aprobación de la Ordenanza General de las Actividades Funerarias y de
los Servicios Mortuorios. El texto íntegro de la Ordenanza se hace público en
cumplimiento de los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, como sigue:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE
CEMENTERIO DE BELVÍS DE MONROY
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.k), de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, redactada por la Ley 27/2.013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias: cementerios y actividades funerarias, en relación con lo dispuesto
en el artículo 84 de la misma norma, y el 22 del Real Decreto Ley /71996, de 7 de
junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberación de la
Actividad Económica, los servicios funerarios tendrán la consideración de servicio
esencial de interés general, pudiendo ser prestados por la Administración Municipal,
por empresas públicas o empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los
casos
Asimismo, la prestación de los servicios funerarios se sujetará a las medidas de
control y autorización establecidas en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, la Orden de 23 de
marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en
policía sanitaria mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación de los servicios
funerarios, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía
sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 61.1 del Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 3. Actividades de Servicios Funerarios
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actividades de servicios funerarios,
las siguientes:
Cód.
Validación:
AYP7AXQPPPYXXSG66GXC3ZDME
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 27 de marzo de 2025
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Pág. 6735