Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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1.
2.
llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en
especial, la reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva
de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Las posibles bajas del personal serán también subvencionables.
Los gastos de Servicios (capítulo II) podrán incluir arrendamientos; reparaciones,
mantenimiento y conservación; y material, suministros y otros, recogidos en el capítulo
de la orden referida.
Los gastos de Transferencias (capítulo IV) corrientes podrán incluir las correspondientes
a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin de lucro.
Los gastos de Inversión (capítulo VI): podrán incluir tanto la adquisición de todo tipo de
bienes inventariables (adquisición de mobiliario, equipamiento, herramientas de toda
índole, inmuebles y /o terrenos, elementos de transporte y otros similares) destinados a
las entidades locales menores, así como cualquier obra en infraestructura y terrenos.
La Entidad Local Menor, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y
Asistencia a Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del
control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye:
La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención
y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica al efecto.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº
del/la Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la
concesión de la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la
Norma Quinta Punto 1 de las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados
en la misma.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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