Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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5º Para aquellas Entidades que soliciten gastos de personal para realizar contrataciones
deberán: Comunicar el inicio del/de los contrato/s mediante Certificación emitida por el/la
Secretario/a-Interventor/a en el que se indique la FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y
FECHA DE FINALIZACIÓN. Dicha Certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica
en fase de ejecución.
6º. La Entidad Local Menor queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
7º. La Entidad Local Menor deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la
legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que
faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local Menor
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
9º Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES. Las Entidades locales Menores destinarán la subvención a
financiar los gastos corrientes y los de inversión que establezcan en su solicitud, de acuerdo
con las prescripciones establecidas en las presentes normas.
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente incluidos en los capítulos I, II y
IV, así como del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Entidad, conforme a la Orden
3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y
su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, incluidos por el Ayuntamiento en la
documentación aportada.
Los gastos de Personal (capítulo I) incluirán las retribuciones del personal de NUEVA
CONTRATACIÓN (contratos efectuados durante todo el ejercicio 2025). La Entidad
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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