Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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3.
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En el caso de llevarse a cabo inversiones consistentes en obras deberá además
presentarse:
Memoria Técnica de la inversión realizada.
Documentación gráfica de las obras objeto de la subvención.
En el caso de que se realizasen otras actuaciones dentro del Capítulo VI de
inversiones distintas a obras (adquisición de mobiliario, equipamiento, terrenos, u otros
elementos de carácter inventariable) deberá presentarse:
Documentación gráfica de los elementos adquiridos objeto de la subvención.
La Entidad local menor incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del Plan será desde el 1 enero hasta el 31 de
diciembre de 2025.
En el caso de optar por gastos de personal y, por tanto, realizar nuevas contrataciones, la
fecha final máxima del periodo elegible será el 31 de diciembre de 2025.
Tanto la duración de los contratos como de la jornada laboral serán determinados por la
Entidad Local según su conveniencia y oportunidad, de conformidad con la legislación vigente
y, en especial, la actual reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas
las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. Sólo podrá solicitarse prórroga del plazo de
ejecución cuando al tratarse de un gasto a realizar mediante adjudicación de contrato, este no
haya podido adjudicarse en tiempo y forma por causas no imputables a la Administración. Para
ello deberá solicitar la prórroga del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre del 2025 en
cualquier caso.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6718
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En el caso de llevarse a cabo inversiones consistentes en obras deberá además
presentarse:
Memoria Técnica de la inversión realizada.
Documentación gráfica de las obras objeto de la subvención.
En el caso de que se realizasen otras actuaciones dentro del Capítulo VI de
inversiones distintas a obras (adquisición de mobiliario, equipamiento, terrenos, u otros
elementos de carácter inventariable) deberá presentarse:
Documentación gráfica de los elementos adquiridos objeto de la subvención.
La Entidad local menor incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del Plan será desde el 1 enero hasta el 31 de
diciembre de 2025.
En el caso de optar por gastos de personal y, por tanto, realizar nuevas contrataciones, la
fecha final máxima del periodo elegible será el 31 de diciembre de 2025.
Tanto la duración de los contratos como de la jornada laboral serán determinados por la
Entidad Local según su conveniencia y oportunidad, de conformidad con la legislación vigente
y, en especial, la actual reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas
las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. Sólo podrá solicitarse prórroga del plazo de
ejecución cuando al tratarse de un gasto a realizar mediante adjudicación de contrato, este no
haya podido adjudicarse en tiempo y forma por causas no imputables a la Administración. Para
ello deberá solicitar la prórroga del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre del 2025 en
cualquier caso.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6718