Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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realizar así como los gastos de capital, reviertan en beneficio del territorio y de los ciudadanos.
TERCERA.- VIGENCIA.
Las presentes normas regularán todo el procedimiento, que tienen vigencia durante el año
2025 y no podrán ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.
CUARTA.- FINANCIACIÓN. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE. SISTEMA DE
TRAMITACIÓN.
FINANCIACIÓN. El importe total del Plan asciende a 150.000,00 €, destinándose a financiar
cualquier gasto de naturaleza corriente, así como de inversión, según la estructura
presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de
los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de
marzo y según lo estipulado en la norma Sexta.
Plan ELM GASTOS CORRIENTES 2025. Aplicación presupuestaria:
2025.02.9220.46801 por importe de 100.000,00 €.
Plan ELM GASTOS DE CAPITAL 2025. Aplicación presupuestaria: 2025.02.9220.76801
por importe de 50.000,00 €.
La financiación por parte de la Diputación de Cáceres será del 100%.
La cantidad asignada a cada Entidad se ha determinado en función del criterio de población, de
acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística,
realizada la consulta a fecha 20 de marzo de 2025.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local Menor la cantidad fijada en el Anexo como
aportación de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2025, y, además no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de
Diputación de Cáceres y según previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6713
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realizar así como los gastos de capital, reviertan en beneficio del territorio y de los ciudadanos.
TERCERA.- VIGENCIA.
Las presentes normas regularán todo el procedimiento, que tienen vigencia durante el año
2025 y no podrán ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.
CUARTA.- FINANCIACIÓN. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE. SISTEMA DE
TRAMITACIÓN.
FINANCIACIÓN. El importe total del Plan asciende a 150.000,00 €, destinándose a financiar
cualquier gasto de naturaleza corriente, así como de inversión, según la estructura
presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de
los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de
marzo y según lo estipulado en la norma Sexta.
Plan ELM GASTOS CORRIENTES 2025. Aplicación presupuestaria:
2025.02.9220.46801 por importe de 100.000,00 €.
Plan ELM GASTOS DE CAPITAL 2025. Aplicación presupuestaria: 2025.02.9220.76801
por importe de 50.000,00 €.
La financiación por parte de la Diputación de Cáceres será del 100%.
La cantidad asignada a cada Entidad se ha determinado en función del criterio de población, de
acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística,
realizada la consulta a fecha 20 de marzo de 2025.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local Menor la cantidad fijada en el Anexo como
aportación de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2025, y, además no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de
Diputación de Cáceres y según previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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