Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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a.
b.
Haber realizado o realizar la/s contratación/es para la/s que, en su caso, soliciten
subvención, en los términos de la solicitud presentada. En el caso de que concurriesen
circunstancias por las que fuera necesario modificar el objeto subvencionado, una vez
concedida la subvención, la Entidad deberá comunicar a través de la sede electrónica
dicha eventualidad, con antelación suficiente para obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su
ejecución. Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven
una alteración del objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia
Segunda.
Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la
divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el
logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del
periodo de justificación.
COMPETENCIA. El órgano competente para la concesión de las subvenciones
correspondientes a este Plan de ayudas es la Vicepresidenta Segunda de la Diputación
Provincial de Cáceres que adoptará la correspondiente resolución relativa a las Entidades
Locales Menores beneficiarias.
El órgano encargado de la puesta en marcha y tramitación del presente Plan de Ayudas será la
Unidad de Subvenciones adscrita al Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la
Diputación Provincial.
SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
Será de aplicación la Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones al presente de Plan para Entidades Locales Menores para Gastos Corrientes
y de Inversión y se seguirá, para ello, el sistema de concesión directa por convocatoria abierta.
Se ha considerado conveniente y oportuna la concesión de estas ayudas mediante el sistema
citado, teniendo en cuenta, por una parte que siendo beneficiarias todas las Entidades Locales
Menores de la provincia, en las diversas líneas de actuación que el mismo contempla, no ha
lugar, por tanto, competencia alguna entre ellas y, por otra, que la concesión y tramitación de
estas ayudas mediante otro tipo de convocatoria sólo supondría una menor eficacia en la
gestión y menor agilidad en la tramitación administrativas de las mismas, y puesto que existen
claras causas de interés público y a razones de índole social y económica, esto es el impulso
del desarrollo económico del territorio siendo necesario dotar de recursos a las Entidades
Locales Menores con la mayor rapidez posible a fin de que los gastos de naturaleza corriente a
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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