Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la LGS, los arts 14 y 21 de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2025, habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo
mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
La subvención consistirá en transferencias corrientes y de inversión de la Diputación de
Cáceres a las entidades locales menores que sean beneficiarias, siendo subvencionables las
actuaciones que se detallan en la Norma Sexta de las presentes Normas Reguladoras.
La presente subvención se encuentra se encuentra recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres, como así se establece en la exposición de motivos
y en el Art. 8 de la Ley General de Subvenciones, y asimismo en el Art. 2 de la OGS de la
Excma. Diputación de Cáceres.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Se ha establecido el reparto
de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades beneficiarias, que acompaña
a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades Locales Menores de la
provincia y las asignaciones se han establecido de conformidad con los criterios objetivos que
se detallan en la Base Cuarta.
REQUISITOS. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales menores de la
provincia de Cáceres, de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto
Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha 20 de marzo de 2025, y siendo los datos
disponibles los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de 2023, y que no se
encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales
Menores, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
OBLIGACIONES. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las
establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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artículo 22 de la LGS, los arts 14 y 21 de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2025, habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo
mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
La subvención consistirá en transferencias corrientes y de inversión de la Diputación de
Cáceres a las entidades locales menores que sean beneficiarias, siendo subvencionables las
actuaciones que se detallan en la Norma Sexta de las presentes Normas Reguladoras.
La presente subvención se encuentra se encuentra recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres, como así se establece en la exposición de motivos
y en el Art. 8 de la Ley General de Subvenciones, y asimismo en el Art. 2 de la OGS de la
Excma. Diputación de Cáceres.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Se ha establecido el reparto
de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades beneficiarias, que acompaña
a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades Locales Menores de la
provincia y las asignaciones se han establecido de conformidad con los criterios objetivos que
se detallan en la Base Cuarta.
REQUISITOS. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales menores de la
provincia de Cáceres, de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto
Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha 20 de marzo de 2025, y siendo los datos
disponibles los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de 2023, y que no se
encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales
Menores, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
OBLIGACIONES. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las
establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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