Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3º. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente (ya
sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
así como de inversión (correspondientes al capítulo 6 de la citada estructura), que consten en
la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los
supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a
la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de
entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo
facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
6º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
7º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las presentes
normas, a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes documentos
necesarios para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada a
continuación.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN. El presente Plan se tramitará telemáticamente a través de la
sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es https://sede.dip-caceres.es.
El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes a partir de la apertura de la sede
telemática, que tendrá lugar al día siguiente de la publicación del extracto de estas Normas
Reguladoras en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia. De no proceder a la
presentación de dicha solicitud en el plazo establecido se entenderá que la Entidad desiste de
su derecho a la percepción de la subvención que pudiera otorgársele.
Para poder acceder al trámite de presentación de solicitud, las entidades interesadas deberán
identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de
Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
así como de inversión (correspondientes al capítulo 6 de la citada estructura), que consten en
la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los
supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a
la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de
entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo
facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
6º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
7º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las presentes
normas, a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes documentos
necesarios para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada a
continuación.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN. El presente Plan se tramitará telemáticamente a través de la
sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es https://sede.dip-caceres.es.
El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes a partir de la apertura de la sede
telemática, que tendrá lugar al día siguiente de la publicación del extracto de estas Normas
Reguladoras en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia. De no proceder a la
presentación de dicha solicitud en el plazo establecido se entenderá que la Entidad desiste de
su derecho a la percepción de la subvención que pudiera otorgársele.
Para poder acceder al trámite de presentación de solicitud, las entidades interesadas deberán
identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de
Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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