Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1387)
BOP-2025-1387 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial de Mayores y Centro de Día.
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La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno/a sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos/as de abonar la tasa aquellos/as residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.2 Usuarios/as dependientes con prestación económica vinculada al servicio, no se
establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia
moderada - grado1-, dependencia severa - grado 2-, gran dependencia - grado 3-) y tendrán
que satisfacer el 100% de esta prestación económica y además una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas
extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 600,00 € y una máxima de
800,00€.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición. La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso
de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30
euros.
Estarán exentos/as de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.3 Usuarios/as con plazas no concertadas o conveniadas con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, satisfarán las tarifas siguientes:
1.2.3.a) Autónomos/as:
Servicio de comedor:
Desayuno: 1,20 € / día.
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6683
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno/a sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos/as de abonar la tasa aquellos/as residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.2 Usuarios/as dependientes con prestación económica vinculada al servicio, no se
establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia
moderada - grado1-, dependencia severa - grado 2-, gran dependencia - grado 3-) y tendrán
que satisfacer el 100% de esta prestación económica y además una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas
extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 600,00 € y una máxima de
800,00€.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición. La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso
de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30
euros.
Estarán exentos/as de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.3 Usuarios/as con plazas no concertadas o conveniadas con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, satisfarán las tarifas siguientes:
1.2.3.a) Autónomos/as:
Servicio de comedor:
Desayuno: 1,20 € / día.
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6683