Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1387)
BOP-2025-1387 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial de Mayores y Centro de Día.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



1.1.3.b) Dependientes: Se establecerán las siguientes cuotas en función del grado de
dependencia del usuario:
Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.000,00 euros.
Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.250,00 euros.
Grado III.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.350,00 euros.
Para los Grados I, II y III anteriores, se establecerá una cuota mensual máxima de 1.400,00
euros.
En el supuesto de dependientes que aún no hayan sido valorados y se encuentren pendientes
de serlo, pero que se determine su situación de dependencia a través de informes médicos
para la realización de algunas de las actividades básicas de la vida diaria, sus cuotas serán las
establecidas para el Grado I.
En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2 SERVICIOS A USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA.
1.2.1 Usuarios/as autónomos/as y/o dependientes con plaza subvencionada o concertada
incluida en convenio con la Junta de Extremadura, satisfarán una cuota mensual equivalente al
25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.
No obstante lo anterior y, según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos, los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por
lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6682