Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1387)
BOP-2025-1387 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial de Mayores y Centro de Día.
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Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.250,00 euros.
Grado III.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.350,00 euros.
Para los Grados I, II y III anteriores, se establecerá una cuota mensual máxima de 1.400,00
euros.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria cuando el 25% restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.3 Residentes con plazas no concertadas con la Junta de Extremadura o no vinculadas al
servicio, satisfarán las tarifas siguientes:
1.1.3.a) Las personas autónomas residentes con ingresos mensuales (incluida la prorrata de
las pagas extraordinarias) superiores al S.M.I., satisfarán el 75% de los ingresos y si son
inferiores al S.M.I., el 65% de los ingresos. En el supuesto de usuarios/as unidos/as
matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges posea ingresos, se les aplicará a ambos la
cuota mínima mensual establecida, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera
el de gananciales.
En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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