Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1387)
BOP-2025-1387 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial de Mayores y Centro de Día.
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Centro Residencial Mixto de Mayores y en el Centro de Día de Portaje se determinará
aplicando las siguientes tarifas:
1.1 SERVICIOS A RESIDENTES EN EL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE MAYORES:
1.1.1 Residentes válidos/As y/o dependientes con plaza subvencionada o concertada incluida
en convenio con la Junta de Extremadura, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias, cuando
estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario su aportación
mensual será del 65% de los ingresos.
No obstante lo anterior y, según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos, los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por
lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos/as de abonar la tasa aquellos/as residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de
los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.2 Residentes con prestación económica vinculada al servicio, se establecerán cuotas
diferenciadas por el grado de dependencia del/a usuario/a (dependencia moderada - grado1;
dependencia severa - grado 2; gran dependencia - grado 3), tendrán que satisfacer el 100% de
esta prestación económica y además se establecerán las siguientes cuotas en función del
grado de dependencia del/a usuario/a.
Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será
del 65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.000,00 euros.
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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