Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1387)
BOP-2025-1387 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Comida: 5,00 € / día.
Merienda: 1,00 € / día.
Cena: 3,00 € / día.
Todo: 9,00 € / día, en el propio centro.
Para los/as usuarios/as autónomos con permanencia en el centro se establecerá una cuota
mensual única de 400,00 euros.
Servicio de comida a domicilio:
Desayuno: 1,25 € / día.
Comida: 6,00 € / día.
Merienda: 1,25 € / día.
Cena: 4,00 € / día.
Todo: 11,00 € / día,
1.2.3.b) Dependientes (no se establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia
del usuario (dependencia moderada - grado1; dependencia severa - grado 2; gran dependencia
- grado 3) y tendrán que satisfacer cuota mensual del 40% del total de sus ingresos, incluidas
las pagas extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 600,00 € y una
máxima de 800,00 €.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges
posea ingresos, se les aplicará a ambos la cuota mínima mensual establecida; siempre y
cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En el caso de matrimonio en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
2. Servicio de lavandería y planchado:
Colada semanal de 5 ó 6 kg. de ropa: 8,00 € por colada (aplicable para todos los
grupos, tanto autónomos, como dependientes).
3. Servicio de acompañamiento a centros sanitarios, administraciones, etc.:
Por cada hora 12,00 euros”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6684
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Comida: 5,00 € / día.
Merienda: 1,00 € / día.
Cena: 3,00 € / día.
Todo: 9,00 € / día, en el propio centro.
Para los/as usuarios/as autónomos con permanencia en el centro se establecerá una cuota
mensual única de 400,00 euros.
Servicio de comida a domicilio:
Desayuno: 1,25 € / día.
Comida: 6,00 € / día.
Merienda: 1,25 € / día.
Cena: 4,00 € / día.
Todo: 11,00 € / día,
1.2.3.b) Dependientes (no se establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia
del usuario (dependencia moderada - grado1; dependencia severa - grado 2; gran dependencia
- grado 3) y tendrán que satisfacer cuota mensual del 40% del total de sus ingresos, incluidas
las pagas extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 600,00 € y una
máxima de 800,00 €.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges
posea ingresos, se les aplicará a ambos la cuota mínima mensual establecida; siempre y
cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En el caso de matrimonio en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
2. Servicio de lavandería y planchado:
Colada semanal de 5 ó 6 kg. de ropa: 8,00 € por colada (aplicable para todos los
grupos, tanto autónomos, como dependientes).
3. Servicio de acompañamiento a centros sanitarios, administraciones, etc.:
Por cada hora 12,00 euros”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
CVE:
BOP-2025-1387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6684