Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2025-1376)
BOP-2025-1376 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. BASE IMPONIBLE.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste
de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en
su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el
beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente,
el coste de ejecución material.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar
a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el 2% de la base imponible.
Artículo 7. DEVENGO.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la
correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la
fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se
concede la licencia o autoriza el acto.
Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en registro.
Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto
administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la
CVE:
BOP-2025-1376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6650
b.
c.
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. BASE IMPONIBLE.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste
de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en
su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el
beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente,
el coste de ejecución material.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar
a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el 2% de la base imponible.
Artículo 7. DEVENGO.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la
correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la
fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se
concede la licencia o autoriza el acto.
Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en registro.
Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto
administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la
CVE:
BOP-2025-1376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6650