Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2025-1376)
BOP-2025-1376 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 8. GESTIÓN.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o comunicación previa, o cuando no habiéndose
solicitado, presentado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se
practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 20 días, a contar desde la
concesión de licencia, o toma de razón de la comunicación previa o desde el momento del
devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, si
fuere requisito preceptivo o, en su caso, en función de lo determinado por los técnicos
municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto, pudiéndose utilizar como
referencias las bases de precio de la C.A. de Extremadura, Estatal si la hubiere, de otras
comunidades autónomas o de bases de precios de colegios profesionales, que tengan relación
con las inversiones.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior, en su caso, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
Artículo 9. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.
A solicitud del/la interesado/a y para cuotas superiores a 3.000 €, se podrá conceder un
aplazamiento y/ o fraccionamiento de la deuda a pagar hasta un máximo del 60% de la cuota,
previa presentación de fianza equivalente al importe a pagar en los tres años siguientes en
cuotas anuales de cuantía mínima del 20%, a contar desde el vencimiento del periodo
voluntario de pago, o en su caso, desde la solicitud para deudas apremiadas, en las mismas
condiciones establecidas en las Ley Gral. Tributaria (58/2003) y en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005 de 29 de julio.
Será competente para su concesión el Sr. Alcalde o el Pleno, según el reparto de atribuciones,
establecido por la Ley 7/1985 de 2 abril de R.B.R.L.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
CVE:
BOP-2025-1376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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