Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2025-1376)
BOP-2025-1376 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva,
Obras de demolición,
Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior,
Alineaciones y rasantes,
Obras de fontanería y alcantarillado,
Obras en cementerios,
Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una
orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo
probatorio, de una concesión o de una autorización municipal.
Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o
empresas suministradoras de servicios públicos.
Artículo 3. EXENCIONES.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones
CVE:
BOP-2025-1376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6649
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Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva,
Obras de demolición,
Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior,
Alineaciones y rasantes,
Obras de fontanería y alcantarillado,
Obras en cementerios,
Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una
orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo
probatorio, de una concesión o de una autorización municipal.
Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o
empresas suministradoras de servicios públicos.
Artículo 3. EXENCIONES.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones
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