Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2025-1376)
BOP-2025-1376 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se eleva a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 29/01/2025 del Ayuntamiento de Eljas por el
que se aprobaba provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter
indirecto, previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los
artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya
imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija presentación de
declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda al municipio de Eljas y todo ello, sin perjuicio de las
autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
CVE:
BOP-2025-1376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6648
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se eleva a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 29/01/2025 del Ayuntamiento de Eljas por el
que se aprobaba provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter
indirecto, previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los
artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya
imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija presentación de
declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda al municipio de Eljas y todo ello, sin perjuicio de las
autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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