Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
8.- Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la entidad, en
los términos determinados en estos estatutos.
9.- Los demás que resulten de los presentes estatutos, de la legislación urbanística y
demás disposiciones legales aplicables.
9.II.- Obligaciones de los propietarios adquirentes de parcelas
Los propietarios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir con lo previsto en el planeamiento, los estatutos, los reglamentos
aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y
servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos
rectores de la entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea
General fije para atender a los gastos de prestación, conservación y mantenimiento
de los elementos de dominio y uso público y a cualquier otra obligación de
naturaleza económica que legalmente derive de sus fines estatutarios; a cuyo fin se
fijará por la Presidencia la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de
su cuota de participación y de las previsiones contenidas en el presupuesto de la
entidad, en los términos establecidos en estos estatutos. No obstante, la contribución
atenderá a otros criterios como el consumo o utilización cuando estos sean
individualizables o se realicen por encima del medio y así lo acuerde la asamblea o
se contemple en la normativa interna correspondiente, en atención a las
características del servicio o prestación.
3.- Comunicar a la entidad un domicilio a efectos de notificaciones, así como
cualquier variación que se produzcan ulteriormente en el mismo; y, en el supuesto
de transmisión de titularidad del inmueble de que sea propietario, comunicar, dentro
de los diez días siguientes a la transmisión, el nombre, apellidos y domicilio del
nuevo titular. En todo caso se entenderán correctamente practicadas cualesquiera
notificaciones que se dirijan al domicilio que conste en el libro registro de la
entidad, y si no se hubiera designado por el propietario, las remitidas al
emplazamiento del inmueble del que sea titular, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Designar, en los supuestos de cotitularidad, una persona que represente a los
cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones
previstas en los presentes estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
aquellos.
5.- Permitir el acceso a las fincas privadas, sus servicios e instalaciones, siempre que
así lo requieran las actividades de conservación de las zonas comunes, sin perjuicio
de que, en todo caso, tales actividades se realicen con el mínimo de molestias y
resarciendo o reparando cualquier daño que se produzca.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
8.- Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la entidad, en
los términos determinados en estos estatutos.
9.- Los demás que resulten de los presentes estatutos, de la legislación urbanística y
demás disposiciones legales aplicables.
9.II.- Obligaciones de los propietarios adquirentes de parcelas
Los propietarios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir con lo previsto en el planeamiento, los estatutos, los reglamentos
aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y
servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos
rectores de la entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea
General fije para atender a los gastos de prestación, conservación y mantenimiento
de los elementos de dominio y uso público y a cualquier otra obligación de
naturaleza económica que legalmente derive de sus fines estatutarios; a cuyo fin se
fijará por la Presidencia la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de
su cuota de participación y de las previsiones contenidas en el presupuesto de la
entidad, en los términos establecidos en estos estatutos. No obstante, la contribución
atenderá a otros criterios como el consumo o utilización cuando estos sean
individualizables o se realicen por encima del medio y así lo acuerde la asamblea o
se contemple en la normativa interna correspondiente, en atención a las
características del servicio o prestación.
3.- Comunicar a la entidad un domicilio a efectos de notificaciones, así como
cualquier variación que se produzcan ulteriormente en el mismo; y, en el supuesto
de transmisión de titularidad del inmueble de que sea propietario, comunicar, dentro
de los diez días siguientes a la transmisión, el nombre, apellidos y domicilio del
nuevo titular. En todo caso se entenderán correctamente practicadas cualesquiera
notificaciones que se dirijan al domicilio que conste en el libro registro de la
entidad, y si no se hubiera designado por el propietario, las remitidas al
emplazamiento del inmueble del que sea titular, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Designar, en los supuestos de cotitularidad, una persona que represente a los
cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones
previstas en los presentes estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
aquellos.
5.- Permitir el acceso a las fincas privadas, sus servicios e instalaciones, siempre que
así lo requieran las actividades de conservación de las zonas comunes, sin perjuicio
de que, en todo caso, tales actividades se realicen con el mínimo de molestias y
resarciendo o reparando cualquier daño que se produzca.
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