Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
3. Las cuotas de participación que servirán para contribuir a los gastos generales de
la entidad, serán para cada parcela las indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 9.II.2 de estos estatutos. Si sobre las parcelas se
hubiese constituido régimen de propiedad horizontal la contribución de cada
propietario se determinará por la cuota de participación que tuviesen asignada en la
comunidad.
4. En los casos de agrupación o división de parcelas que den lugar a una alteración
de las cuotas de participación, se procederá preceptivamente a la correlativa
actualización de dicho documento.
Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los propietarios de parcelas.
Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad, la condición de miembro es
irrenunciable y como consecuencia también los derechos y obligaciones inherentes a
dicha condición.
Los miembros de la Entidad tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones,
cualquiera que sea el momento en que se incorporen a la misma.
9.I.- Los propietarios ostentarán lo siguientes derechos:
1.- Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin
más limitación que las establecidas en las leyes, en el planeamiento vigente, en las
ordenanzas y reglamentos que afecten al parque y en la normativa interna aprobada.
2.- Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento
de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen
interior de la entidad.
3.- Utilizar los servicios urbanísticos del parque satisfaciendo la cuota
correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión a los mismos fijados
por la entidad.
4.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de los
acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las
parcelas respectivas.
5.- Intervenir como electores o candidatos en la designación de los órganos de
Gobierno.
6.- Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para
el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la entidad.
7.- Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la entidad.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
3. Las cuotas de participación que servirán para contribuir a los gastos generales de
la entidad, serán para cada parcela las indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 9.II.2 de estos estatutos. Si sobre las parcelas se
hubiese constituido régimen de propiedad horizontal la contribución de cada
propietario se determinará por la cuota de participación que tuviesen asignada en la
comunidad.
4. En los casos de agrupación o división de parcelas que den lugar a una alteración
de las cuotas de participación, se procederá preceptivamente a la correlativa
actualización de dicho documento.
Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los propietarios de parcelas.
Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad, la condición de miembro es
irrenunciable y como consecuencia también los derechos y obligaciones inherentes a
dicha condición.
Los miembros de la Entidad tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones,
cualquiera que sea el momento en que se incorporen a la misma.
9.I.- Los propietarios ostentarán lo siguientes derechos:
1.- Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin
más limitación que las establecidas en las leyes, en el planeamiento vigente, en las
ordenanzas y reglamentos que afecten al parque y en la normativa interna aprobada.
2.- Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento
de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen
interior de la entidad.
3.- Utilizar los servicios urbanísticos del parque satisfaciendo la cuota
correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión a los mismos fijados
por la entidad.
4.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de los
acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las
parcelas respectivas.
5.- Intervenir como electores o candidatos en la designación de los órganos de
Gobierno.
6.- Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para
el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la entidad.
7.- Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la entidad.
Cód.
Validación:
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