Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
1.- Formarán parte de la entidad con carácter obligatorio, todas las personas físicas o
jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean titulares de parcelas con
aprovechamiento lucrativo incluidas en su ámbito.
2.- Los cotitulares de una parcela habrán de designar a una sola persona con amplias
facultades para el ejercicio de los derechos que le corresponden, respondiendo todos
ellos de forma solidaria frente a la entidad y el órgano de tutela, de cuantas
obligaciones dimanen de su condición. Si no designasen representante en el plazo de
un mes, la entidad lo nombrará provisionalmente entre los cotitulares, dando cuenta
al Ayuntamiento.
3.- Cuando los titulares de una parcela sean personas jurídicas, se designará una
persona como representante de la misma ante la entidad.
4.- Los propietarios de los edificios constituidos en régimen de propiedad
horizontal, actuarán representados por el Presidente de la respectiva comunidad de
propietarios conforme a la normativa sobre propiedad horizontal.
5.- En caso de usufructo, la cualidad de miembro de la entidad corresponde al
usufructuario, pero el nudo propietario podrá cumplir las obligaciones que
correspondan a aquel si este se negase a ello. Los pactos contrarios a los presentes
estatutos que adopten el usufructuario y el nudo propietario, no afectarán a la
entidad.
6.- Cuando las parcelas sean propiedad de menores o personas que tengan limitada
su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad, por quienes ostenten la
representación legal de los mismos.
7.- En todo caso, de conformidad con la legislación urbanística vigente, la
responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tendrá
carácter real, respondiendo por ello los inmuebles de los que sean titulares en cada
momento de las obligaciones asumidas por aquellos ante la entidad.
CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8. Participación.
1.- La participación de los miembros de la entidad en los derechos y obligaciones
generales resultantes de estos estatutos, así como en la adopción de acuerdos por la
Asamblea General, será proporcional a la cuota asignada a los mismos en los
presentes estatutos en función de la edificabilidad lucrativa de su propiedad.
2.- La cuota de participación de cada miembro será la que represente en porcentaje
la edificabilidad de su propiedad respecto a la edificabilidad lucrativa total del suelo
incluido en la entidad, de acuerdo con lo referido en el artículo 4 de estos estatutos.
Se refleja en el Anexo III a los presentes estatutos.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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