Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral” Pág 5 de 57
17.- Defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del
Estado, de los entes autonómicos, de la provincia y del municipio, así como ante
juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
18.- La contratación de los profesionales necesarios para la consecución del objeto y
los fines de la Entidad.
III.- La relación de funciones contenidas en el apartado anterior, tienen carácter
meramente enunciativo y no limitativo, por lo que la entidad podrá desarrollar
cualquiera otras que, en cumplimiento de su objeto fueren congruentes, las cuales
serán ejercidas con arreglo a la legislación aplicable. Todo ello sin menoscabo de las
competencias municipales en la materia
Artículo 4.- Ámbito.
1.- El ámbito de actuación abarca la parte del PIR ejecutada en cada momento, y
recepcionada por el Ayuntamiento. A estos efectos, se incorpora como Anexo II una
relación de las parcelas y propietarios que la integran, que tiene únicamente carácter
informativo y que se mantendrá actualizada por la entidad.
2.- El ámbito de la entidad se extenderá a las sucesivas fases del PIR o sus
ampliaciones, de conformidad con el planeamiento en cada momento vigente.
Artículo 5.- Duración.
La Entidad de Conservación tendrá una duración indefinida correspondiente al
cumplimiento de los fines para los que se constituye, o hasta que el Ayuntamiento
en su caso, se haga cargo de las instalaciones y servicios.
Artículo 6.- Administración de tutela.
1.- La entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y
urbanístico del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata que tendrá, en todo caso,
un representante en los órganos rectores de la entidad y colaborará y supervisará su
funcionamiento, firmando con la entidad urbanística los protocolos de colaboración
oportunos.
2.- El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata designará en calidad de
administración de tutela un representante ante la entidad que tendrá voz y voto,
formará parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que será el vínculo de
comunicación y coordinación de la propiedad con la administración.
CAPÍTULO II.- ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 7.- Miembros de la entidad. Condiciones y requisitos.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
59
CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
Pág. 6414
“Expacionavalmoral” Pág 5 de 57
17.- Defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del
Estado, de los entes autonómicos, de la provincia y del municipio, así como ante
juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
18.- La contratación de los profesionales necesarios para la consecución del objeto y
los fines de la Entidad.
III.- La relación de funciones contenidas en el apartado anterior, tienen carácter
meramente enunciativo y no limitativo, por lo que la entidad podrá desarrollar
cualquiera otras que, en cumplimiento de su objeto fueren congruentes, las cuales
serán ejercidas con arreglo a la legislación aplicable. Todo ello sin menoscabo de las
competencias municipales en la materia
Artículo 4.- Ámbito.
1.- El ámbito de actuación abarca la parte del PIR ejecutada en cada momento, y
recepcionada por el Ayuntamiento. A estos efectos, se incorpora como Anexo II una
relación de las parcelas y propietarios que la integran, que tiene únicamente carácter
informativo y que se mantendrá actualizada por la entidad.
2.- El ámbito de la entidad se extenderá a las sucesivas fases del PIR o sus
ampliaciones, de conformidad con el planeamiento en cada momento vigente.
Artículo 5.- Duración.
La Entidad de Conservación tendrá una duración indefinida correspondiente al
cumplimiento de los fines para los que se constituye, o hasta que el Ayuntamiento
en su caso, se haga cargo de las instalaciones y servicios.
Artículo 6.- Administración de tutela.
1.- La entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y
urbanístico del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata que tendrá, en todo caso,
un representante en los órganos rectores de la entidad y colaborará y supervisará su
funcionamiento, firmando con la entidad urbanística los protocolos de colaboración
oportunos.
2.- El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata designará en calidad de
administración de tutela un representante ante la entidad que tendrá voz y voto,
formará parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que será el vínculo de
comunicación y coordinación de la propiedad con la administración.
CAPÍTULO II.- ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 7.- Miembros de la entidad. Condiciones y requisitos.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
59
CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
Pág. 6414