Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral” Pág 4 de 57
Queda exceptuada expresamente la recogida de residuos asimilables a urbanos, para
lo cual Ayuntamiento habilitará las zonas de depósito y recogida correspondientes,
que será realizada por la adjudicataria de la concesión oportuna.
7.- En su caso, la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad,
satisfaciendo, los gastos de salarios, uniformes, armamento, licencias. Todo ello sin
menoscabo de las competencias municipales en la materia.
8.- En general, cualquier otro que se establezca por acuerdo de sus miembros para
atender el deber de conservar ya referido, al coste de los servicios que se prestan, y
al mantenimiento de las infraestructuras que permitan crear y prestar dichos
servicios.
9.- Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y
exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los
miembros de la entidad.
10.- Colaborar con el adecuado mantenimiento de las medidas de protección
establecidas en el Plan Periurbano de protección de incendios forestales en el
perímetro del ámbito del PIR, cuya redacción y ejecución es a cargo del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de conformidad con lo establecido en la
normativa en vigor, quien le dará traslado a la Entidad Urbanística de dicho
documento.
11.- Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el
planeamiento aplicable incluidos en su objeto.
12.- Establecer y dirigir los servicios comunes de la urbanización incluidos en su
objeto.
13.- Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de
conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad.
14.- Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado
y la normativa interna de la actuación.
15.- Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al
uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
16.- Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente
a los miembros de la entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado
cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de la legislación y del
planeamiento vigente, de la normativa interna de la actuación y las demás normas de
régimen interior que se dicten.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Queda exceptuada expresamente la recogida de residuos asimilables a urbanos, para
lo cual Ayuntamiento habilitará las zonas de depósito y recogida correspondientes,
que será realizada por la adjudicataria de la concesión oportuna.
7.- En su caso, la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad,
satisfaciendo, los gastos de salarios, uniformes, armamento, licencias. Todo ello sin
menoscabo de las competencias municipales en la materia.
8.- En general, cualquier otro que se establezca por acuerdo de sus miembros para
atender el deber de conservar ya referido, al coste de los servicios que se prestan, y
al mantenimiento de las infraestructuras que permitan crear y prestar dichos
servicios.
9.- Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y
exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los
miembros de la entidad.
10.- Colaborar con el adecuado mantenimiento de las medidas de protección
establecidas en el Plan Periurbano de protección de incendios forestales en el
perímetro del ámbito del PIR, cuya redacción y ejecución es a cargo del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de conformidad con lo establecido en la
normativa en vigor, quien le dará traslado a la Entidad Urbanística de dicho
documento.
11.- Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el
planeamiento aplicable incluidos en su objeto.
12.- Establecer y dirigir los servicios comunes de la urbanización incluidos en su
objeto.
13.- Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de
conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad.
14.- Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado
y la normativa interna de la actuación.
15.- Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al
uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
16.- Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente
a los miembros de la entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado
cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de la legislación y del
planeamiento vigente, de la normativa interna de la actuación y las demás normas de
régimen interior que se dicten.
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Pág. 6413