Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
6.- Designar, en los supuestos de personalidad jurídica, una persona que represente a
la persona jurídica en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones previstas en los presentes estatutos.
7.- Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al
cumplimiento de los fines de la entidad.
8.- Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que
directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso
común.
9.- Domiciliar en un establecimiento bancario el abono de las cuotas de
participación en los gastos de la entidad que le correspondan sin costes para la EUC.
10.- Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la aplicación y eficacia de los
presentes estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.
11.- Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas.
Artículo 10.- Transmisión, agrupación o división de parcelas.
La transmisión de la titularidad de fincas llevará consigo la subrogación en los
derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a
la entidad a partir del momento de la transmisión. A estos efectos, el transmitente
habrá de incluir en el documento de transmisión un certificado expedido por la EUC
en el que consten las deudas pendientes y comunicar a esta última la transmisión en
el plazo de 10 días desde que esta se produzca, si no cumpliese cualquiera de estas
obligaciones será responsable solidario por las deudas anteriores al momento en el
que la entidad tenga conocimiento del acto dispositivo.
En el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la
conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de
los mismos por el adquirente. Este compromiso será debidamente formalizado en la
correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia
de la cual deberá ser presentada ante la administración actuante.
Artículo 11.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en su condición de administración
receptora, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.
2.- El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata será el titular de los boletines de los
cuadros eléctricos de las instalaciones de alumbrado público, viales y áreas libres
públicas, y será por cuenta del propio Ayuntamiento la contratación del servicio del
suministro de energía eléctrica correspondiente con la compañía suministradora.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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