Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
3.- Si el recurso versara sobre las aportaciones ordinarias o extraordinarias
aprobadas por la Asamblea, no podrá solicitarse la suspensión sin el previo depósito
irrevocable, a disposición de la entidad, y a resultas del recurso, del importe de la
aportación más el 25 por 100 para responder de los daños y perjuicios que se
produzcan por la demora.
4.- No podrán interponer recurso los miembros de la entidad que hayan votado
favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido,
por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en contra,
con expresa mención del miembro que lo emita.
5.- La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, a salvo de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
6.- La actuación de la entidad sujeta al derecho privado será residenciable ante la
jurisdicción ordinaria.
Artículo 55.- Legitimación.
No podrán interponer recurso los miembros de la entidad que hayan votado
favorablemente los acuerdos o que estando presentes en la reunión se hayan
abstenido.
Artículo 56.- Jurisdicción.
Los miembros de la entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, quedan sometidos a los tribunales con sede en Navalmoral de la
Mata, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los
estatutos o de los acuerdos de los órganos de gobierno
1.- La jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las cuestiones
administrativas de la entidad, tales como la gestión urbanística y las derivadas de la
formación de la voluntad de sus órganos colegiados.
2.- La jurisdicción civil conocerá de las actuaciones de la Entidad de Conservación
en las que haya intervenido como sujeto de derecho privado.
CAPÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 57.- Disolución.
1.- La disolución sólo podrá tener lugar por acuerdo del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata de realizar directamente, el mantenimiento y conservación
objeto de la Entidad de Conservación.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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27
de
59
CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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