Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad, la aprobación del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de la administración urbanística actuante.
Artículo 58.- Liquidación.
1.- Acordada válidamente la disolución de la entidad, se procederá a la liquidación
mediante el cobro de créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas.
2.- El remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del
polígono en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.
Artículo 59.- Extinción definitiva.
La personalidad jurídica de la entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso
liquidatorios, cuando aprobado el balance final por la Asamblea y obtenida la
aprobación de la disolución, por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se
solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de Extremadura.
Disposición Adicional Primera.
El régimen normativo descrito en los presentes Estatutos y los Protocolos anexos al
mismo, continuará en vigor en tanto se mantengan las condiciones existentes en el
momento de su aprobación. En el supuesto de que la implantación definitiva de una
empresa haga necesaria la modificación de los presentes estatutos , se realizarán
cuantas adecuaciones sean precisas, previos los trámites oportunos conforme
conforme a la Disposición Adicional.
Disposición adicional Segunda.- Modificación de estatutos
La modificación de los presentes estatutos requerirá el acuerdo de la Asamblea en
los términos previstos en los presentes estatutos, la aprobación del Ayuntamiento y
la inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Junta de
Extremadura. No obstante, la modificación necesaria para la incorporación de fases
sucesivas de desarrollo del Parque, podrá ser impulsada por el Ayuntamiento o por
la Junta de Extremadura o entes dependientes.
Disposición Transitoria única.- Inicio de prestación de Servicios.
Los distintos servicios urbanos se irán haciendo efectivos conforme a las
necesidades consecuencia del inicio de la actividad de las empresas en el Parque
Industrial Norte de Extremadura garantizando en todo caso el Ayuntamiento de
Navalmoral requeridos en el artículo 8 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre.
Disposición Final.
Los presentes estatutos estarán vigentes desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad, la aprobación del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de la administración urbanística actuante.
Artículo 58.- Liquidación.
1.- Acordada válidamente la disolución de la entidad, se procederá a la liquidación
mediante el cobro de créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas.
2.- El remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del
polígono en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.
Artículo 59.- Extinción definitiva.
La personalidad jurídica de la entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso
liquidatorios, cuando aprobado el balance final por la Asamblea y obtenida la
aprobación de la disolución, por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se
solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de Extremadura.
Disposición Adicional Primera.
El régimen normativo descrito en los presentes Estatutos y los Protocolos anexos al
mismo, continuará en vigor en tanto se mantengan las condiciones existentes en el
momento de su aprobación. En el supuesto de que la implantación definitiva de una
empresa haga necesaria la modificación de los presentes estatutos , se realizarán
cuantas adecuaciones sean precisas, previos los trámites oportunos conforme
conforme a la Disposición Adicional.
Disposición adicional Segunda.- Modificación de estatutos
La modificación de los presentes estatutos requerirá el acuerdo de la Asamblea en
los términos previstos en los presentes estatutos, la aprobación del Ayuntamiento y
la inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Junta de
Extremadura. No obstante, la modificación necesaria para la incorporación de fases
sucesivas de desarrollo del Parque, podrá ser impulsada por el Ayuntamiento o por
la Junta de Extremadura o entes dependientes.
Disposición Transitoria única.- Inicio de prestación de Servicios.
Los distintos servicios urbanos se irán haciendo efectivos conforme a las
necesidades consecuencia del inicio de la actividad de las empresas en el Parque
Industrial Norte de Extremadura garantizando en todo caso el Ayuntamiento de
Navalmoral requeridos en el artículo 8 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre.
Disposición Final.
Los presentes estatutos estarán vigentes desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
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