Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
razón de las operaciones efectuadas, deduciéndose de la misma la situación
patrimonial y los resultados obtenidos dentro de cada ejercicio.
2.- Como mínimo la contabilidad contará con:
a.- El libro de inventarios y balances, que se abrirá con el balance inicial y detallado
y recogerá inicialmente el inventario, el balance del ejercicio y, en su caso, la cuenta
de pérdidas y ganancias.
b.- El libro diario, que registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio
económico de la entidad, aunque sea válida la anotación conjunta de los totales de
las operaciones por períodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle
aparezca en otros libros, fichas o registros concordantes.
3.- Los anteriores libros y cualesquiera otros existentes de índole económica, estarán
a cargo del Tesorero.
4.- La Asamblea General podrá designar una Comisión Censora de Cuentas
constituida por tres miembros de la entidad, con el fin de revisar la contabilidad de
la misma e informar del resultado de su examen a dicho órgano colegiado.
CAPÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 53.- Régimen de contratación.
1.- La contratación de la entidad con terceros se acomodara a los principios de
transparencia, igualdad, publicidad y libre concurrencia.
2.- A estos efectos, la Asamblea aprobará las normas de contratación aplicables a la
actividad de la entidad. Con establecimiento de las garantías que aseguren el respeto
a los principios señalados en función del importe de cada contratación.
Artículo 54.- Régimen de recursos.
1.- Contra los acuerdos de la Asamblea General de la entidad podrá interponerse
recurso de alzada ante la administración competente.
El plazo para la interposición será de un mes, si el acto resolutorio fuera expreso, en
caso contrario, será de tres meses computados desde el día siguiente a aquel en que
se cumplan tres meses desde la presentación de la petición no contestada.
2.- Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente
ejecutivos, salvo suspensión acordada por el Presidente de la entidad en el mismo
acto, por la administración actuante o por los Tribunales de Justicia en los términos
previstos en la Ley.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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