Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
4.- En caso de impago de sus cuotas por algún miembro de la entidad, se pondrá este
extremo en conocimiento del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, como
organismo de tutela y control, que tiene la facultad de utilizar la vía ejecutiva de
apremio, al tener legalmente establecido que los ayuntamientos podrán utilizar la
ejecución forzosa y la vía de apremio a solicitud de la entidad contra los propietarios
que incumplieran los compromisos contraídos con ellas.
Así, transcurrido el plazo señalado en los apartados anteriores o, en su caso, el que
estableciese la Presidencia, la Administración municipal, a requerimiento de dicho
órgano o de oficio, procederá contra el miembro moroso por vía administrativa de
apremio. A tal efecto, el Secretario expedirá con el visto bueno del Presidente,
certificación liquidatoria de la suma total adeudada. Posteriormente, el importe de la
cuota será entregado a la Entidad de Conservación, deducidos los gastos generados
por la gestión de cobro no incluidos en el apartado 6 de este artículo.
No obstante lo señalado, en cada caso, la Presidencia podrá optar por la reclamación
de las deudas por vía civil.
5.- En caso de subrogarse un nuevo adquiriente en los derechos y obligaciones del
propietario moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la entidad las cuotas
pendientes de pago, tratándose, en consecuencia, de una afección objetiva que no se
modifica por la transmisión de la finca.
Transcurrido un mes desde que fue requerido de pago el propietario moroso,
devengará intereses del importe de la cantidad adeudada equivalente al interés
básico, incrementado en tres puntos a favor de la entidad.
6.- Todos los gastos judiciales o extrajudiciales, así como la mera gestión de cobro,
incluidas las costas judiciales o administrativas, honorarios de Abogados y
Procuradores de los tribunales y tasas judiciales, que se originen como consecuencia
de tener que ejercitar acciones en vía civil o administrativa contra el miembro
moroso para la percepción por la entidad de las cantidades adeudadas más lo
intereses devengados será de cuenta del deudor.
Artículo 51.- Disposición de fondos.
1.- Los fondos de la entidad serán custodiados en establecimientos bancarios,
designados por la Presidencia, a nombre de la entidad.
2.- Para disponer de los fondos será necesario las firmas del Presidente y el
Tesorero. Artículo 52.- Contabilidad.
1.- La entidad está obligada a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud,
responsabilidad y secreto contable, y que deberá permitir en todo momento que se
de
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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