Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- El pago de las cuotas respectivas estará domiciliado en establecimientos
bancarios de forma obligatoria sin gastos para la entidad.
Artículo 47.- Gestión de servicios.
La entidad organizará los servicios que sufrague y establecerá las contraprestaciones
económicas cuando la naturaleza de los mismos lo aconseje.
Artículo 48.- Presupuesto.
1.- Con carácter anual, se redactará y aprobará un presupuesto ordinario, que
determinará las cuotas y plazos de pago que serán obligatorios para los miembros.
2.- La partida de ingresos contendrá el superávit anterior si lo hubiere, las
subvenciones o donativos que se recibieren y cualquier otro ingreso previsible.
3.- La partida de gastos estará constituida por los de promoción para la constitución
de la entidad, las retribuciones del personal, los gastos de locales, mobiliario y
material, y en definitiva los gastos previstos para la consecución de los fines de esta
entidad.
Artículo 49.- Programa de actuación.
1.- La Asamblea General aprobará el programa de actuación anualmente.
2.- El programa de actuación hará referencia a las obras de mantenimiento que se
prevean, a los suministros de servicios urbanos, a las obras de mejora
infraestructurales, la construcción de nuevos servicios, los de redacción de
proyectos, trámites administrativos y administración financiera, así como a posibles
proyectos de puesta en marcha de servicios y financiación de los mismos.
Artículo 50.- Recaudación y exacción.
1.- Las cuotas de los miembros y demás cantidades que deban satisfacerse por estos,
serán ingresadas en los plazos y fechas que fije la Junta, atendiéndose siempre al
principio de proporcionalidad entre la cuantía de aquellas y las respectivas cuotas de
participación.
2.- No obstante lo anterior y salvo acuerdo en contrario, se establece como regla
general la de ingreso de las cantidades cuyo abono sea obligatorio dentro del plazo
de un mes a contar desde la fecha de su vencimiento. Trascurrido dicho plazo, las
cantidades adeudadas devengarán el interés legal vigente en cada fecha,
incrementado en tres puntos.
3.- En el caso de precios a abonar como contraprestación a servicios de disfrute
individualizado o diferenciado, aquellos se podrán exigir de forma individualizada.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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