Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
propiedad o en los estatutos, el representante legal habrá de tener facultades para
ello y el voluntario una autorización expresa.
3.- En caso de usufructo, la asistencia y el voto corresponden al nudo propietario
quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el
usufructuario. En este caso la delegación será expresa salvo cuando se trate de
acuerdos de obras extraordinarias o de mejora, o de modificación de los estatutos o
de las cuotas establecidas para cada parcela.
4.- En los casos de copropiedad, proindivisión, división horizontal, o concurrencia
de derechos de edificación la representación será unitaria, en los términos señalados.
5.- Las representaciones deberán ser acreditadas ante el Secretario de la Junta con
anterioridad al comienzo de la reunión.
Artículo 40.- Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de cuotas, presentes o
representadas, teniendo el voto del Presidente calidad dirimente en caso de empate.
2.- Los acuerdos sobre modificación de estatutos, precisarán para su validez el voto
favorable de un número de miembros, presentes o representados, que suponga como
mínimo el 60% del total de cuotas de participación y requerirá la posterior
aprobación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
La determinación o variación de cuotas e imposición de aportaciones
extraordinarias, precisarán para su validez el voto favorable de un número de
miembros, presentes o representados, que suponga como mínimo el 60% del total de
cuotas de participación.
Si la modificación se refiriese a la disminución de las cuotas como consecuencia de
la incorporación de una nueva fase o ampliación, será suficiente el acuerdo de la
Asamblea sin necesidad de mayoría cualificada.
3.- Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales,
deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
para su conocimiento e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
4.- Los acuerdos válidamente adoptados según los estatutos, serán obligatorios e
inmediatamente ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las
acciones o recursos que en derecho procedieran.
Artículo 41.- Voto.
1.- El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la entidad abstenerse de votar.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
propiedad o en los estatutos, el representante legal habrá de tener facultades para
ello y el voluntario una autorización expresa.
3.- En caso de usufructo, la asistencia y el voto corresponden al nudo propietario
quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el
usufructuario. En este caso la delegación será expresa salvo cuando se trate de
acuerdos de obras extraordinarias o de mejora, o de modificación de los estatutos o
de las cuotas establecidas para cada parcela.
4.- En los casos de copropiedad, proindivisión, división horizontal, o concurrencia
de derechos de edificación la representación será unitaria, en los términos señalados.
5.- Las representaciones deberán ser acreditadas ante el Secretario de la Junta con
anterioridad al comienzo de la reunión.
Artículo 40.- Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de cuotas, presentes o
representadas, teniendo el voto del Presidente calidad dirimente en caso de empate.
2.- Los acuerdos sobre modificación de estatutos, precisarán para su validez el voto
favorable de un número de miembros, presentes o representados, que suponga como
mínimo el 60% del total de cuotas de participación y requerirá la posterior
aprobación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
La determinación o variación de cuotas e imposición de aportaciones
extraordinarias, precisarán para su validez el voto favorable de un número de
miembros, presentes o representados, que suponga como mínimo el 60% del total de
cuotas de participación.
Si la modificación se refiriese a la disminución de las cuotas como consecuencia de
la incorporación de una nueva fase o ampliación, será suficiente el acuerdo de la
Asamblea sin necesidad de mayoría cualificada.
3.- Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales,
deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
para su conocimiento e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
4.- Los acuerdos válidamente adoptados según los estatutos, serán obligatorios e
inmediatamente ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las
acciones o recursos que en derecho procedieran.
Artículo 41.- Voto.
1.- El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la entidad abstenerse de votar.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Pág. 6430