Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
3.- La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los
miembros de los órganos de gobierno en el domicilio que previamente hayan
comunicado a la entidad.
4.- Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos
de diez días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
5.- La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la
Entidad de Conservación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a la petición. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción.
Artículo 37.- Orden del día.
1.- El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente asistido del Secretario.
2.- En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de
ruegos y preguntas y la aprobación de los borradores de las actas pendientes.
Artículo 38.- Constitución.
Para la válida constitución de la Asamblea General, en primera convocatoria, se
requiere la asistencia de, al menos, el 50% de las cuotas de participación. En todo
caso, se requiere la presencia del Presidente y del Secretario de la entidad o de
quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá
convocada la sesión automáticamente media hora después. En segunda
convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, siempre
que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y concurra
al menos el 20% de las cuotas de participación, presentes o representadas.
Para la validez de cualquier sesión, habrá de mantenerse durante toda su duración un
quórum de asistencia que represente el 20% de las cuotas de participación, presentes
o representadas.
Artículo 39.- Representación.
1.- La asistencia a la Asamblea podrá ser directa o bien mediante representación
legal o voluntaria, bastando para acreditar esta última la presentación de un escrito
firmado por el propietario o apoderamiento notarial.
2.- Las facultades del representante se entienden referidas normalmente a los actos
de administración. Cuando se trate de actos de disposición o acuerdos que impliquen
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
3.- La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los
miembros de los órganos de gobierno en el domicilio que previamente hayan
comunicado a la entidad.
4.- Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos
de diez días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
5.- La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la
Entidad de Conservación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a la petición. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción.
Artículo 37.- Orden del día.
1.- El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente asistido del Secretario.
2.- En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de
ruegos y preguntas y la aprobación de los borradores de las actas pendientes.
Artículo 38.- Constitución.
Para la válida constitución de la Asamblea General, en primera convocatoria, se
requiere la asistencia de, al menos, el 50% de las cuotas de participación. En todo
caso, se requiere la presencia del Presidente y del Secretario de la entidad o de
quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá
convocada la sesión automáticamente media hora después. En segunda
convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, siempre
que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y concurra
al menos el 20% de las cuotas de participación, presentes o representadas.
Para la validez de cualquier sesión, habrá de mantenerse durante toda su duración un
quórum de asistencia que represente el 20% de las cuotas de participación, presentes
o representadas.
Artículo 39.- Representación.
1.- La asistencia a la Asamblea podrá ser directa o bien mediante representación
legal o voluntaria, bastando para acreditar esta última la presentación de un escrito
firmado por el propietario o apoderamiento notarial.
2.- Las facultades del representante se entienden referidas normalmente a los actos
de administración. Cuando se trate de actos de disposición o acuerdos que impliquen
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
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