Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- A efectos de la votación, se considerará que se abstienen los miembros de la
entidad, que se hubiesen ausentado de la sesión una vez iniciada la deliberación del
asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de
que se hubiesen reintegrado a la sesión antes de la votación, podrán tomar parte en
la misma.
Artículo 42.- Sistema de votación.
1.- El sistema normal de votación será la votación ordinaria, mediante la utilización
de signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2.- La votación secreta mediante el depósito de papeleta en una urna, podrá
utilizarse para elección o destitución de personas.
Artículo 43.- Actas y certificaciones.
1.- De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta se levantará acta en la que se
recogerá sucintamente lo tratado, con expresión detallada de los acuerdos adoptados
y del resultado de las votaciones producidas.
Mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad, se dará traslado de las
actas al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, dentro de los diez días siguientes
a la celebración de la Asamblea.
2.- El acta será firmada por el Presidente y el Secretario, aprobándose su contenido
en la reunión siguiente; a continuación se transcribirá al libro de actas que deberá
estar foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente de
la entidad y el sello de la entidad, en el que expresará en su primera página mediante
diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y fecha de
apertura.
3.- A requerimiento de los propietarios miembros o de la Administración municipal,
deberá el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, expedir
certificaciones del libro de actas.
Sección 2.ª Junta de Gobierno
Artículo 44.- Régimen de funcionamiento.
1.- La Junta de Gobierno será convocada por el Presidente, y se reunirá con carácter
ordinario una vez en cada trimestre natural, notificándose su convocatoria junto con
el orden del día con al menos dos días naturales de antelación, salvo en caso de que
a juicio del Presidente exista urgencia.
Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a
iniciativa o petición de 2 de sus miembros.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- A efectos de la votación, se considerará que se abstienen los miembros de la
entidad, que se hubiesen ausentado de la sesión una vez iniciada la deliberación del
asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de
que se hubiesen reintegrado a la sesión antes de la votación, podrán tomar parte en
la misma.
Artículo 42.- Sistema de votación.
1.- El sistema normal de votación será la votación ordinaria, mediante la utilización
de signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2.- La votación secreta mediante el depósito de papeleta en una urna, podrá
utilizarse para elección o destitución de personas.
Artículo 43.- Actas y certificaciones.
1.- De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta se levantará acta en la que se
recogerá sucintamente lo tratado, con expresión detallada de los acuerdos adoptados
y del resultado de las votaciones producidas.
Mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad, se dará traslado de las
actas al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, dentro de los diez días siguientes
a la celebración de la Asamblea.
2.- El acta será firmada por el Presidente y el Secretario, aprobándose su contenido
en la reunión siguiente; a continuación se transcribirá al libro de actas que deberá
estar foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente de
la entidad y el sello de la entidad, en el que expresará en su primera página mediante
diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y fecha de
apertura.
3.- A requerimiento de los propietarios miembros o de la Administración municipal,
deberá el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, expedir
certificaciones del libro de actas.
Sección 2.ª Junta de Gobierno
Artículo 44.- Régimen de funcionamiento.
1.- La Junta de Gobierno será convocada por el Presidente, y se reunirá con carácter
ordinario una vez en cada trimestre natural, notificándose su convocatoria junto con
el orden del día con al menos dos días naturales de antelación, salvo en caso de que
a juicio del Presidente exista urgencia.
Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a
iniciativa o petición de 2 de sus miembros.
Cód.
Validación:
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