Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
Sección 4.ª.- De la Junta de Gobierno
Artículo 25.- Constitución y ámbito competencial.
La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria constitutiva dentro de los
veinte días naturales siguientes a su elección por la Asamblea General, En ese caso,
el acuerdo determinará las competencias que la Asamblea delegue en la misma sin
alterar las calificadas como indelegables. El Presidente también podrá delegarle
parte de sus competencias en idénticos términos.
Artículo 26.- Composición.
1.- La Junta de Gobierno estará integrada por seis Vocales, más el representante del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
2.- El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario serán miembros de la
Junta desempeñando el primero la Presidencia de la misma, y el último la Secretaría.
El representante del Ayuntamiento en la Asamblea formará parte de la Junta.
Artículo 27.- Renovación de cargos.
La renovación total de los cargos de la Junta de Gobierno, se verificará cada cinco
años, en el momento de la elección del resto de cargos de la entidad. Los
correspondientes acuerdos serán notificados al Registro de Entidades Colaboradoras
de la Junta de Extremadura.
Artículo 28.- Asistencia de otras personas no miembros.
Los consultores técnicos y jurídicos podrán asistir a las reuniones de los órganos de
la Junta con voz pero sin voto.
Artículo 29.- Elección.
1.- Los componentes de la Junta de Gobierno que no vengan predeterminados según
lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos, serán elegidos por la Asamblea
General entre aquellas personas físicas o representantes de personas jurídicas en
quienes concurra la condición de miembros de la entidad que estén al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Tendrán derecho a designar un miembro de la Junta, los miembros que
voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje de cuotas de participación
que sea igual o superior a la que resulte de dividir los cien enteros que la totalizan
por el número de Vocales de la Junta que se hayan de elegir. En el caso de que se
haga uso de esta facultad, los titulares de las cuotas de participación así agrupados
no intervendrán en la votación de los restantes miembros de la Junta.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
Sección 4.ª.- De la Junta de Gobierno
Artículo 25.- Constitución y ámbito competencial.
La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria constitutiva dentro de los
veinte días naturales siguientes a su elección por la Asamblea General, En ese caso,
el acuerdo determinará las competencias que la Asamblea delegue en la misma sin
alterar las calificadas como indelegables. El Presidente también podrá delegarle
parte de sus competencias en idénticos términos.
Artículo 26.- Composición.
1.- La Junta de Gobierno estará integrada por seis Vocales, más el representante del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
2.- El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario serán miembros de la
Junta desempeñando el primero la Presidencia de la misma, y el último la Secretaría.
El representante del Ayuntamiento en la Asamblea formará parte de la Junta.
Artículo 27.- Renovación de cargos.
La renovación total de los cargos de la Junta de Gobierno, se verificará cada cinco
años, en el momento de la elección del resto de cargos de la entidad. Los
correspondientes acuerdos serán notificados al Registro de Entidades Colaboradoras
de la Junta de Extremadura.
Artículo 28.- Asistencia de otras personas no miembros.
Los consultores técnicos y jurídicos podrán asistir a las reuniones de los órganos de
la Junta con voz pero sin voto.
Artículo 29.- Elección.
1.- Los componentes de la Junta de Gobierno que no vengan predeterminados según
lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos, serán elegidos por la Asamblea
General entre aquellas personas físicas o representantes de personas jurídicas en
quienes concurra la condición de miembros de la entidad que estén al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Tendrán derecho a designar un miembro de la Junta, los miembros que
voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje de cuotas de participación
que sea igual o superior a la que resulte de dividir los cien enteros que la totalizan
por el número de Vocales de la Junta que se hayan de elegir. En el caso de que se
haga uso de esta facultad, los titulares de las cuotas de participación así agrupados
no intervendrán en la votación de los restantes miembros de la Junta.
Cód.
Validación:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
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