Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
superior a cinco años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere el porcentaje indicado.
f.- La inspección y dirección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del
desarrollo de la actividad social.
g.- Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de los órganos
rectores.
h.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro
de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios,
salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas.
i.- Desempeñar la jefatura superior del personal de la entidad.
j.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de
la Entidad de Conservación, en materia de su competencia, y, en caso de urgencia,
en materias de competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta
a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación.
k.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales que
no superen el mismo porcentaje.
l.- Las facultades que le delegue la Asamblea General.
ll.- Las demás facultades atribuidas por los estatutos.
2.- El Presidente podrá delegar sus competencias en la Asamblea o, en su caso, en la
Junta de Gobierno, salvo las que le hayan sido delegadas o las señaladas en las letras
a, b y c del apartado anterior.
Artículo 23.- Fiscalización.
El Presidente, en cada sesión ordinaria de la Asamblea General, dará cuenta de los
acuerdos adoptados desde la última sesión a los efectos de su fiscalización.
Artículo 24.- Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad hasta la incorporación de este último o la cobertura de la vacante.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1322
Verificable
en:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
superior a cinco años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere el porcentaje indicado.
f.- La inspección y dirección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del
desarrollo de la actividad social.
g.- Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de los órganos
rectores.
h.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro
de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios,
salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas.
i.- Desempeñar la jefatura superior del personal de la entidad.
j.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de
la Entidad de Conservación, en materia de su competencia, y, en caso de urgencia,
en materias de competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta
a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación.
k.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales que
no superen el mismo porcentaje.
l.- Las facultades que le delegue la Asamblea General.
ll.- Las demás facultades atribuidas por los estatutos.
2.- El Presidente podrá delegar sus competencias en la Asamblea o, en su caso, en la
Junta de Gobierno, salvo las que le hayan sido delegadas o las señaladas en las letras
a, b y c del apartado anterior.
Artículo 23.- Fiscalización.
El Presidente, en cada sesión ordinaria de la Asamblea General, dará cuenta de los
acuerdos adoptados desde la última sesión a los efectos de su fiscalización.
Artículo 24.- Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad hasta la incorporación de este último o la cobertura de la vacante.
Cód.
Validación:
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Lunes, 24 de marzo de 2025
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