Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-1290)
BOP-2025-1290 Aprobación implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Voluntaria
Individual
De acceso consecutivo y gradual
Evaluable.
Teniéndose en cuenta solo los méritos que directamente estén relacionados con las funciones
y/o tareas del puesto de trabajo que desempeña el empleado/a público/a.
Los méritos que sean tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el
acceso a otro. Se reconocerán los periodos trabajados como personal funcionario de carrera,
personal interino y personal laboral fijo o temporal en cualquier Administración Pública.
QUINTO.- El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cinco niveles o grados.
El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos
el empleado/a público/a deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a
continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente:
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se
encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia
de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo
que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
SEXTO.- Para el acceso a los distintos niveles o grados de la carrera profesional, además del
tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y
actuación profesional, calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el
resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros
méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia
adquirida.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
AÑOS 0-5 AÑOS 5 AÑOS 12 AÑOS 19 AÑOS 26 AÑOS
CVE:
BOP-2025-1290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de marzo de 2025
N.º 0056
Pág. 6332
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Voluntaria
Individual
De acceso consecutivo y gradual
Evaluable.
Teniéndose en cuenta solo los méritos que directamente estén relacionados con las funciones
y/o tareas del puesto de trabajo que desempeña el empleado/a público/a.
Los méritos que sean tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el
acceso a otro. Se reconocerán los periodos trabajados como personal funcionario de carrera,
personal interino y personal laboral fijo o temporal en cualquier Administración Pública.
QUINTO.- El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cinco niveles o grados.
El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos
el empleado/a público/a deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a
continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente:
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se
encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia
de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo
que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
SEXTO.- Para el acceso a los distintos niveles o grados de la carrera profesional, además del
tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y
actuación profesional, calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el
resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros
méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia
adquirida.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
AÑOS 0-5 AÑOS 5 AÑOS 12 AÑOS 19 AÑOS 26 AÑOS
CVE:
BOP-2025-1290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de marzo de 2025
N.º 0056
Pág. 6332