Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-1290)
BOP-2025-1290 Aprobación implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional.
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SÉPTIMO.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
A los/as funcionarios/as de carrera, laboral fijo, así como al personal interino y laboral temporal
que se encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en el Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera a fecha de aprobación de este acuerdo por el Pleno Municipal se les
declara incluidos en el nivel inicial sin necesidad de solicitarlo, cualquiera que sea el tiempo de
ejercicio profesional. Este nivel no estará retribuido.
También se aplicará este régimen a quienes durante la vigencia de este acuerdo adquieran la
condición de funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo
del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera o de provisión de puestos de trabajo.
Los empleados/as públicos/as en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que
cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, tras el inicial, deberán
efectuar la oportuna solicitud, mediante modelo normalizado (ANEXO I), adjuntando, en su
caso, a la misma los documentos justificativos de los méritos alegados.
El/la Sr. Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera resolverá,
motivadamente, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
correspondiente solicitud, sobre el reconocimiento o no del nivel solicitado por el empleado/a
público/a, previo informe sobre la valoración de los requisitos y méritos necesarios para
acceder a los distintos niveles. Pudiendo recabar cuantos otros informes considere necesarios
para la correcta valoración de los méritos, así como requerir al solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
La citada Resolución será notificada a la persona interesada. Si es favorable, reconociendo el
nivel solicitado, conllevará el derecho a la percepción del complemento retributivo
correspondiente al nivel obtenido en su carrera profesional, que se hará efectivo en el mes
siguiente al que sea dictada dicha Resolución.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de
carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento
de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría superior, deberá iniciar
la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se le garantiza la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
CVE:
BOP-2025-1290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de marzo de 2025
N.º 0056
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