Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y el artículo 135 de la Constitución Española, prescriben que los créditos
presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
Públicas gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
DECIMOCUARTA: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACION DEL
PRESPUESTO
La Liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo
informe de la Intervención, sobre el cálculo del Remanente de Tesorería, Evaluación del
Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de Evaluación del Cumplimiento de la
Regla de Gasto, en el que la variación del gasto computable de las corporaciones locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la
economía española.
El incumplimiento del principio de estabilidad o de la regla de gasto, conllevará la
elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21
y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
De la aprobación de la Liquidación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que celebre después de la aprobación, según lo dispuesto en los artículos 193.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se faculta al Alcalde-Presidente para que, previo informe de intervención, en la aprobación
de la liquidación del Presupuesto General de la Entidad Local, pueda realizar una depuración de
los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado que no
respondan realmente a Obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los
derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, configurarán el remanente
de tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse
teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los
saldos de derechos de difícil o imposible recaudación resultantes de aplicar los siguientes
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6254
Sostenibilidad Financiera y el artículo 135 de la Constitución Española, prescriben que los créditos
presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
Públicas gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
DECIMOCUARTA: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACION DEL
PRESPUESTO
La Liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo
informe de la Intervención, sobre el cálculo del Remanente de Tesorería, Evaluación del
Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de Evaluación del Cumplimiento de la
Regla de Gasto, en el que la variación del gasto computable de las corporaciones locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la
economía española.
El incumplimiento del principio de estabilidad o de la regla de gasto, conllevará la
elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21
y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
De la aprobación de la Liquidación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que celebre después de la aprobación, según lo dispuesto en los artículos 193.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se faculta al Alcalde-Presidente para que, previo informe de intervención, en la aprobación
de la liquidación del Presupuesto General de la Entidad Local, pueda realizar una depuración de
los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado que no
respondan realmente a Obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los
derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, configurarán el remanente
de tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse
teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los
saldos de derechos de difícil o imposible recaudación resultantes de aplicar los siguientes
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6254