Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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criterios:
1.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos
ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un
25 %.
2.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio
tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50%.
3.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán,
como mínimo, en un 75 %.
4.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un
100%.
En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no
implicará su anulación ni producirá su baja en los pendientes de cobros de ejercicios cerrados.
Las Entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del
día primero de marzo del ejercicio siguiente.
DECIMOQUINTA: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL
Esta regulación viene contenida en los artículos 208, 210 y 212 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, deberán formar la
Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos,
financieros, patrimoniales y presupuestarios. (Reglas 22, 23 y 24 de la Orden EHA/4040/2004 de
23 de noviembre, por la que se aprueba el Modelo Básico de Contabilidad Local y Reglas 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba el
Modelo Simplificado de la Contabilidad Local)
Los Estados y Cuentas de la Entidad Local serán rendidos por su Presidente antes del día
15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendida y propuesta
inicialmente por los Órganos competentes de estos, serán remitidas a la Entidad Local en el
mismo plazo.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6255
1.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos
ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un
25 %.
2.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio
tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50%.
3.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán,
como mínimo, en un 75 %.
4.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un
100%.
En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no
implicará su anulación ni producirá su baja en los pendientes de cobros de ejercicios cerrados.
Las Entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del
día primero de marzo del ejercicio siguiente.
DECIMOQUINTA: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL
Esta regulación viene contenida en los artículos 208, 210 y 212 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, deberán formar la
Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos,
financieros, patrimoniales y presupuestarios. (Reglas 22, 23 y 24 de la Orden EHA/4040/2004 de
23 de noviembre, por la que se aprueba el Modelo Básico de Contabilidad Local y Reglas 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba el
Modelo Simplificado de la Contabilidad Local)
Los Estados y Cuentas de la Entidad Local serán rendidos por su Presidente antes del día
15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendida y propuesta
inicialmente por los Órganos competentes de estos, serán remitidas a la Entidad Local en el
mismo plazo.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6255